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Guía 20 de 22 · 6 min

Cómo defenderte de una fotomulta

Una fotomulta no es automáticamente una deuda perdida: la ley exige que te notifiquen bien, que te dejen defenderte y que se pruebe quién iba manejando. Aquí te explicamos lo básico para que sepas qué revisar.

📅 Revisada en septiembre de 2026

📚📚 Teoría

¿Qué es una fotomulta?

Es un comparendo que no te pone un agente en la vía, sino una cámara o sistema automático (en la ley se llaman SAST). La regula la Ley 1843 de 2017. Esos equipos deben estar autorizados por el Ministerio de Transporte y la vía debe tener la señalización que la ley exige.
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Te tienen que notificar a tiempo

Según el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, el comparendo debe enviarse por correo o correo electrónico dentro de los 3 días hábiles siguientes a su validación, a la dirección que aparece en el RUNT. Desde que lo recibes tienes 11 días hábiles para presentarte ante el tránsito: pagar con descuento o pedir audiencia para defenderte.

👉 Por eso es clave tener tu dirección y tu correo actualizados en el RUNT.
⚖️📚 Teoría

La multa es personal

En la Sentencia C-038 de 2020, la Corte Constitucional tumbó la norma que hacía responsable al dueño del carro o la moto por el solo hecho de ser el propietario. La autoridad debe identificar a quien iba manejando y darle la oportunidad de defenderse.

Si te llegó una fotomulta y no eras tú quien manejaba, puedes decirlo en la audiencia.
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Caducidad y prescripción

Dos palabras que te pueden salvar.

¿En qué se diferencian?
(toca para voltear)
Caducidad: el tránsito tiene 1 año desde la infracción para decidir y sancionarte (artículo 161 del Código de Tránsito).

Prescripción: una vez sancionado, tiene 3 años para cobrarte; si en ese tiempo no te notifica el mandamiento de pago, la multa prescribe (artículo 159).
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Antes de pagar, revisa

Marca lo que ya revisaste:

🤔🎮 Práctica

Pregunta rápida

Te llegó una fotomulta de un día en que tu carro lo manejaba otra persona. ¿Qué puedes hacer?

🌴Dato de la tierrita

⚠️ Importante

Esta guía es educativa. Si tienes embargos, acuerdos de pago o varios procesos abiertos, lo mejor es asesorarte con un abogado antes de actuar.

📚 Fuentes: Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), Ley 1843 de 2017, Ley 1801 de 2016, Sentencia C-038 de 2020 de la Corte Constitucional, el libro Cómo defenderse de las fotomultas en Colombia (2024), de Andrés Felipe Peralta – Consultorio Jurídico Virtual, y la Guía práctica para audiencias de tránsito del pack Fotomultas Pro. Texto propio con fines educativos; no reemplaza la asesoría de un abogado.

¡Terminaste! 🎉

¿Vas a pedir audiencia? Mira cómo prepararte paso a paso.

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